Resumen del Artículo Disposición transitoria decimoquinta

Artículo Disposición transitoria decimoquinta del Ley de Propiedad Intelectual (LPI)Disposición transitoria decimoquinta. Aplicación de la protección prevista en el Libro I, a las bases de datos finalizadas antes del 1 de enero de 1998. La protección prevista en la presente Ley, en lo que concierne al derecho de autor, se aplicará también a las bases de datos…

LPIVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria decimoquintaDisposición transitoria decimoquinta

Disposición transitoria decimoquinta. Aplicación de la protección prevista en el Libro I, a las bases de datos finalizadas antes del 1 de enero de 1998.

La protección prevista en la presente Ley, en lo que concierne al derecho de autor, se aplicará también a las bases de datos finalizadas antes del 1 de enero de 1998, siempre que cumplan en la mencionada fecha los requisitos exigidos por esta Ley, respecto de la protección de bases de datos por el derecho de autor.

Norma publicada: 12 de abril de 1996

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria decimoquinta

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria decimoquinta del LPI?

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¿El Artículo Disposición transitoria decimoquinta del LPI está vigente?

El artículo Disposición transitoria decimoquinta del LPI está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria decimoquinta dentro del LPI?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria decimoquinta?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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